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Se define el juicio por usurpación contra seis mapuches

Una familia pidió el desalojo por usurpación de tierras, mientras que la comunidad mapuche exige que se respete su derecho a "regresar al territorio".

Los alegatos del juicio de Cuesta del Ternero resumieron el problema que se presenta en las disputas de tierras entre las agrupaciones mapuches y las personas u organismos que detentan documentación de propiedad, permiso de uso o jurisdicción de manejo y control. Las dos partes tienen leyes que las respaldan y un tribunal debe decidir cuál pesa más.

La ley consagra la preexistencia y el derecho a regresar a la tierra despojada. Pero en este caso, como en otros, estas familias ni sus ancestros estuvieron ahí antes de 2021. La Constitución Nacional y una suma de leyes y convenios se refieren a la preexistencia de los pueblos originarios, y su derecho a volver a los territorios, motivo que sustenta los conflictos en la región andina.

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En tanto que las personas que exigieron el desalojo y llevaron el caso a juicio tienen documentación para reclamar la titularidad de las tierras, según aseguran la Fiscalía y sus abogados. El caso se resolverá este miércoles, cuando la Justicia dé a conocer el fallo.

La fiscalía pidió condenar por usurpación a Mauro Vargas, Ariadna Mansilla Cedron, Juan Cruz Baeza, Lautaro Cardenas, Alejandro Morón y Romina Jones.

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En el proceso de Cuesta del Ternero, el propietario afectado es Rolando Rocco, un empresario forestal que pudo demostrar en los papeles la posesión y uso de 2.500 hectáreas desde 1984.

La fiscal jefa Betiana Cendón fue precisa en la legitimidad probada de Rocco, que “mostró actos de posesión y producción desde 1981”. Consideró documentación oficial de las operaciones de compraventa del lugar, que se remontan a los ’60, y la suma de resoluciones oficiales que autorizaron sus actividades y reconocieron su derecho como propietario.

El propio director de Tierras, Diego Lawrie, aportó abundantes pruebas al respecto. Incluso indicó que legalmente Rocco “está en condiciones de escriturar la propiedad a su nombre”, posibilidad que fue pausada por la ocupación mapuche.

Cendón cargó contra los ocupantes enumerando que aprovecharon la ausencia de los moradores y contratistas que pudieran evitarlo; lo hicieron en forma clandestina, encapuchados y negándose a la identificación legal; y si bien la discusión se fue acotando a las 10 hectáreas que dicen detentar los mapuches y que incluso Rocco se mostró en un momento dispuesto a cederles (retiró la oferta luego cuando el diálogo no prosperó), “lo invadieron, y dispusieron la total usurpación de las 2.500 hectáreas, impidiéndole cualquier actividad”.

El querellante Ernesto Saavedra adhirió al pedido, y anticipó que en el siguiente paso procesal pedirá el desalojo.

El alegato de la defensa de los mapuches

La defensora de los mapuches, Andrea Reile, no se quedó atrás con la enumeración de elementos contra los de la acusación. Aunque desmereció la suma de “papeles”, en referencia los numerosos permisos, certificaciones y constataciones estatales de la actividad de Rocco, y fue derecho a las leyes y convenios superiores de la legislación argentina e internacional.

En particular, repasó que el lugar es desde hace más de cien años, territorio de pastoreo o trashumancia de comunidades mapuches de todos los territorios. “Cuando no había alambrados” ya estaba el uso mapuche, no sólo para la ganadería sino también usos culturales y espirituales. Varios testigos (no mapuches, vecinos, docentes y directivos escolares) reforzaron esta posición. Desde entonces y hasta ahora, cuando “las tierras que reclama Rocco están abandonadas, la forestación no está activa y jamás vivió ahí”.

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