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Se cayó en el cumpleaños de su nieta y el salón deberá indemnizarla

En General Roca una mujer se accidentó en un salón de fiestas. La Justicia condenó a los propietarios del salón por falta de seguridad.

Una celebración familiar en General Roca terminó con consecuencias inesperadas y una sentencia judicial. Una mujer de 62 años, que había asistido al cumpleaños de su nieta en un salón de eventos, sufrió una grave caída al resbalarse en una zona mojada del lugar. El accidente le provocó una fractura de cadera que requirió cirugía y un reemplazo total de cadera izquierda. La Justicia condenó al salón por no garantizar condiciones mínimas de seguridad.

El hecho ocurrió durante una fiesta familiar, en un espacio destinado a eventos sociales que, como se constató en el expediente judicial, contaba con circulación constante de personas, comida y bebidas. “La mujer caminaba por el salón cuando pisó un área húmeda, cayó con fuerza al suelo y sufrió una lesión severa. Días después fue operada y comenzó un largo proceso de recuperación”, señalaron desde la Justicia.

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Desde entonces, su vida cotidiana cambió por completo. La mujer perdió gran parte de su autonomía: necesita asistencia para actividades básicas como bañarse o salir a la calle. Además, abandonó las actividades recreativas que solía compartir con su familia. Adaptó su vivienda para poder desplazarse, vive con dolor físico constante y padece miedo permanente a volver a caer. Un peritaje médico determinó que sufre una incapacidad parcial y permanente, mientras que un informe psicológico describió un deterioro significativo en su autoestima, además de cuadros de ansiedad y angustia.

Tribunales Roca
La Justicia determinó una indemnización a la mujer que sufrió el accidente en el cumpleaños de su nieta.

La Justicia determinó una indemnización a la mujer que sufrió el accidente en el cumpleaños de su nieta.

La mujer demandó al salón y la Justicia condenó

Ante esta situación, la mujer decidió iniciar una demanda civil contra la responsable del salón de eventos. Su reclamo incluía el reconocimiento de los daños físicos y morales sufridos. La jueza a cargo del caso analizó los testimonios de testigos, la documentación presentada y las pericias incorporadas.

Seis personas que estuvieron en el evento prestaron declaración. Cinco de ellas confirmaron que el accidente ocurrió en una zona mojada del salón. Algunos testigos afirmaron haber visto el líquido en el piso, mientras que otros relataron haber presenciado el momento exacto en que la mujer se resbaló sin posibilidad de evitar la caída.

La sentencia fue contundente: el fallo recordó que este tipo de emprendimientos comerciales tiene una obligación legal de brindar condiciones seguras a quienes asisten a los eventos, aun cuando no sean los contratantes directos del servicio. En este sentido, la jueza aplicó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que protege a toda persona que participe de una relación de consumo, directa o indirectamente. En este caso, la mujer había sido invitada a un cumpleaños organizado por su familia.

Al momento de fijar la indemnización, la jueza tuvo en cuenta la edad de la víctima, su situación como jubilada, la pérdida de independencia y la alteración profunda en su calidad de vida. El fallo ordenó una compensación económica y dispuso que se apliquen intereses desde el día del accidente, con una tasa pura del 8% anual.

El caso deja en evidencia la responsabilidad que deben asumir los establecimientos dedicados a la organización de eventos, donde la seguridad no puede estar supeditada al azar. Una fiesta familiar terminó en tragedia, pero también en una advertencia clara: cuidar el piso no es solo una cuestión de limpieza, es una obligación legal.

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