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Río Negro pierde millonaria demanda por una deuda de pañales

Una empresa que ganó la licitación para proveer el material descartable al Ipross impulsó una demanda por falta de pago. Ocurrió en la gobernación de Arabela Carreras.

La Justicia le ordenó al gobierno rionegrino a pagarle $4.776.854,88 más intereses y las costas del proceso a una empresa de Buenos Aires que ganó una licitación para la provisión de pañales descartables y si bien los entregó, no logró cobrarlos.

La demanda la presentó la firma Pañales Liberty SA por dos facturas impagas, una por $ 2.529.301,76 de octubre de 2020 y otra por $ 2.247.553,12, de abril de 2022, lo que hizo un total de $4.776.854,88. La primera fue enviada en octubre de 2020 y la restante en abril de 2022, durante la gestión del gobierno conducido por Arabela Carreras.

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Explicaron que ambas facturas fueron emitidas al IPROSS y que al no ser pagadas iniciaron el reclamo administrativo mediante cartas documento que enviaron en junio y julio de 2022. Un año después, en junio de 2023, reiteraron el trámite con un “pronto despacho” ante el titular del organismo provincial.

Sin embargo no recibieron respuestas, por lo elevaron el reclamo formal a Carreras, que tampoco fue respondido.

Ante el silencio oficial impulsaron la demanda judicial por el monto adeudado más los intereses establecidos “desde el vencimiento de cada factura”.

Deuda reconocida

El representante legal del Ipross -de la actual administración- reconoció la existencia de la deuda y se “allanó a la demanda”, aunque objetó el cómputo de los intereses pretendidos, alegando que debe considerarse la fecha de la emisión del certificado de deuda y según la tasa pasiva del banco de la Nación Argentina para depósitos de plazo fijo a 30 días, sin capitalización, como lo fija el Reglamento de Contrataciones provincial.

También pidió que las costas las page cada parte, dado que “no generó resistencia procesal alguna”.

El representante del fabricante aceptó la aplicación de la tasa de interés, aunque cuestionó el criterio del Ipross en cuanto al inicio del cómputo debido a que, sostuvo “deben calcularse desde la mora”, la que se produce “automáticamente desde el vencimiento del plazo para el pago de cada factura”, según el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación. Es decir a los 30 días hábiles administrativos de presentada la factura.

Por eso rechazaron cobrar los intereses desde la emisión del certificado de deuda. Tampoco aceptaron el pago de las costas como lo pidió el gobierno, y argumentó en este caso que “el allanamiento de la demandada no fue oportuno a partir de existir mora administrativa al ser la administración intimidada en diversas oportunidades, siendo forzada la empresa a litigar para cobrar su crédito”.

El fallo le dio la razón al proveedor

El juez Julián Fernández Eguía, titular del juzgado Contencioso Administrativo, avaló el reclamo de la empresa en cuanto al monto de la deuda y ordenó al gobierno su cancelación. En cuanto a los intereses, definió que se aplique la tasa pasiva del Banco Nación para los depósitos a plazo fijo a 30 días no capitalizables “desde que cada factura debió ser abonada según fuera convenido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación” hasta la fecha del dictado del fallo, el 27 de marzo último.

También impuso el pago de las costas del proceso al gobierno provincial.

En cuanto a la regulación de los honorarios de los abogados intervinientes, dispuso diferirlos “hasta tanto haya pautas actualizadas en la etapa de ejecución de sentencia”. Aclaró que no le corresponde

recibir “estipendios” el apoderado gubernamental por lo establecido en la Ley de Aranceles.

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