Molesta a la víctima y su hija: no va preso pero lo sancionan y le ponen una tobillera electrónica
El hombre tiene una condena en suspenso. Pero lo denunciaron por "hostigar" a una mujer y no cumplir con las pautas establecidas.
Una resolución judicial descartó revocar la condena en suspenso de un hombre que había sido detenido por rebeldía y denegó el pedido de prisión efectiva solicitado por la fiscalía. En cambio, resolvió sancionarlo con la extensión del plazo de las pautas de conducta y ordenó que lleve un dispositivo de monitoreo electrónico para no quedar preso. La decisión se tomó durante una audiencia en la que se analizó el supuesto incumplimiento de las condiciones impuestas en la sentencia.
El hombre llegó privado de su libertad a la audiencia, tras haber sido declarado rebelde por no asistir a una citación. El juez de ejecución de Cipolletti Lucas Lizzi dejó sin efecto esa medida y consideró que no existía un nuevo riesgo procesal que justificara su detención.
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Durante el encuentro, la fiscalía solicitó que se revoque la condicionalidad de la pena y que el imputado cumpla seis meses de prisión efectiva. Afirmó que incumplió con varias de las pautas fijadas, entre ellas la de mantener distancia de la víctima, asistir al organismo de control y sostener un domicilio estable. Señaló también que los hechos encuadraban en una situación de violencia contra la mujer.
Miedo y hostigamiento
La víctima manifestó tener miedo y describió episodios en los que el hombre habría aparecido en su domicilio, incluso mencionó un intento de atropello con una moto. Sostuvo que la situación no cambió desde la sentencia y que su hija también se ve afectada por el hostigamiento.
La defensa del imputado negó los hechos y aseguró que no se presentaron pruebas objetivas para una sanción tan severa como la prisión efectiva. Reconoció que no concurrió a una entrevista con el IAPL, pero propuso como alternativa la colocación de un GPS para garantizar el cumplimiento de las restricciones.
El juez evaluó los argumentos de ambas partes y concluyó que no se acreditaron hechos que justificaran la revocación de la condena condicional. Consideró que no se presentaron pruebas suficientes sobre los incidentes relatados por la víctima y que el delito por el cual fue condenado no fue encuadrado como violencia de género. Sin embargo, tuvo por acreditado el incumplimiento vinculado con el organismo de control y resolvió sancionar al imputado con el no cómputo de dos meses.
Además, dispuso la colocación inmediata de un dispositivo de monitoreo electrónico que deberá estar activo las 24 horas del día. El hombre no podrá manipularlo ni retirarlo, y cualquier transgresión será causal para revisar su situación y eventualmente ordenar una pena de cumplimiento efectivo.
El juez sostuvo que la prisión efectiva debe aplicarse como última medida y solo cuando se cuente con pruebas claras. También dejó sin efecto la declaración de rebeldía que había motivado su detención, al entender que el imputado ya estaba a derecho y mantenía su domicilio habitual.
La resolución fijó el nuevo vencimiento de las pautas para junio y advirtió que el monitoreo electrónico permitirá realizar un seguimiento preciso de su cumplimiento, al tiempo que busca otorgar mayor tranquilidad a la víctima.
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