El ex fue a su casa, le destruyó el baño y se lo tendrá que pagar
La mujer presentó la denuncia por violencia de género y la Justicia de Paz ordenó una serie de medidas para protegerla. Entre ellas, se dispuso que deberá reparar las roturas.
Un hombre deberá reparar los daños que provocó en el baño de la casa de su ex pareja y madre de su hija.
La mujer presentó la denuncia por violencia de género en la Comisaría de la Familia de Sierra Grande, la localidad rionegrina ubicada en la zona de la costa Atlántica, cerca del límite con Chubut.
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Dijo que el sujeto, identificado como LMP, fue a su casa y en un arranque de ira le rompió el inodoro y el lavamanos, por lo que pidió que le reparara las roturas.
El acusado fue convocado por el Juzgado de Paz local, pero no hizo ningún descargo. Al contrario, cuando le preguntaron por la destrucción de los artefactos del sanitario dijo que “se hará cargo” de reponerlos, pero también agregó que “abonará la cuota alimentaria provisoria” para la hija que tiene en común con la denunciante.
Medidas cautelares para protegerla
Las autoridades del despacho judicial encuadraron el hecho en lo que expresa la Ley 4241 -de violencia familiar- la que los faculta a adoptar “las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación”.
Entre las pautas impuestas con “carácter provisorio, cautelar y preventivo” con el fin de resguardar la “integridad psicofísica” de la chica, resolvieron junto con el pago de los elementos destruidos, que tendrá que abonar una cuota alimentaria provisoria de 50 mil pesos.
Pero además le impusieron la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima, ya sea de su domicilio o en los lugares públicos o privados en que la pueda encontrar.
Asimismo, el sujeto deberá abstenerse de realizar “actos de violencia, tanto física, psíquica o emocional”, como también acciones molestas, de hostigamiento o perturbadoras. Ya sea de manera personal, como a través de familiares o amigos, por teléfono o redes sociales, en las que tampoco deberá realizar publicaciones con “alusiones de manera directa o indirecta” al conflicto.
El dictamen judicial también contempla la participación de organismos oficiales que trabajan con la problemática de la violencia.
Por ese motivo ordena convocar al Servicio de Abordaje Territorial (SAT), para que efectúe el acompañamiento y asistencia a la denunciante e informe al Juzgado lo objetivo en un plazo de 20 días.
Intervención del área de Salud Mental
También le intervención a los Servicios de Salud Mental y Social, para ambos puedan tratar “las problemáticas referidas a las situaciones de violencia”.
Para cumplir con esa indicación deberán concurrir, por separado, al hospital local y solicitar el turno.
Mientras que el expediente elaborado será elevado para la continuidad de la tramitación al Juzgado de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste, donde podrán presentarse con asistencia letrada particular o por medio del Servicio de Defensa pública.
Por otra parte, le advirtieron a LMP que en caso de incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas, podrán “comunicar los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o a su lugar de trabajo”.
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