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LMCipolletti condena

Confirman condena de diez años para un abusador de Cipolletti

El hecho fue juzgado este año en Cipolletti y las víctimas fueron dos menores, a quienes el hombre debía cuidar.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una queja presentada por la defensa de un hombre condenado por múltiples delitos de abuso sexual agravado. El caso se juzgó este año en Cipolletti y las víctimas fueron dos menores. A la defensa solo le queda la instancia en la Corte Suprema de Justicia.

La condena contra el abusador fue dictada el 28 de mayo de 2024 por el Tribunal de Juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial, que impuso una pena de diez años y seis meses de prisión efectiva al acusado, a quien se consideró responsable de diversos delitos cometidos contra dos víctimas menores de edad. La sentencia describió que los delitos incluían promoción de la corrupción de una menor de 13 años, abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, todos agravados por la convivencia preexistente y la posición del acusado como encargado de la guarda.

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La defensa del acusado, encabezada por el abogado Rodrigo Martínez, presentó una impugnación ordinaria contra el fallo, pero esta fue rechazada por el Tribunal de Impugnación. En respuesta, la defensa intentó recurrir a una instancia extraordinaria a través de una queja, argumentando que el Tribunal de Impugnación no había dado respuesta adecuada a sus planteos. Entre sus argumentos, el abogado defensor sostuvo que existió una falta de revisión integral de la prueba producida durante el juicio y que no se respetó el derecho a un doble conforme. Además, alegó que la acusación no logró presentar pruebas objetivas que sustentaran de manera clara la culpabilidad de su defendido, por lo que insistió en la apertura de la vía extraordinaria.

Ningún error, dijo la Justicia

Sin embargo, los jueces del Superior Tribunal concluyeron que los planteos de la defensa no resultaron suficientes para habilitar la instancia extraordinaria, ya que consideraron que las críticas expuestas por el recurrente no pasaban de ser una simple discrepancia subjetiva, se informó.

Señalaron que el Tribunal de Impugnación había abordado de manera correcta los argumentos presentados por la defensa y que no se evidenciaron errores que justificaran una revisión adicional. Además, el tribunal indicó que la revisión previa se realizó sin formalismos excesivos, analizando la totalidad de los cuestionamientos planteados en el recurso inicial.

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En sus fundamentos, el Superior Tribunal destacó que los argumentos presentados en la queja solo reiteraban planteos ya expuestos anteriormente y que ya habían sido evaluados en las instancias anteriores. Además, los jueces recordaron que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, es necesario que la queja plantee cuestiones que vayan más allá de una diferencia de opinión sobre la valoración de pruebas para ser considerada.

La votación contó con el respaldo de las juezas Piccinini y los jueces Barotto y Apcarian, mientras que la jueza Criado y el juez Ceci optaron por abstenerse de emitir opinión, aduciendo que la mayoría ya había sido conformada. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar la queja presentada por el defensor penal Rodrigo Martínez en representación del condenado, manteniendo firme la sentencia emitida en mayo de 2024.

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