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Confirman absolución de un policía imputado por golpear a un menor durante un operativo

El efectivo policial había sido acusado de causar lesiones al menor con la culata de su escopeta. "Actuó de manera moderada y razonable", dijo el Tribunal.

El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro confirmó la absolución de un efectivo policial que había sido acusado de causar lesiones a un menor durante un procedimiento realizado en Cipolletti en febrero de 2021. La decisión, adoptada por mayoría, rechazó el recurso presentado por la Fiscalía, que buscaba revertir la sentencia absolutoria dictada previamente.

El hecho que motivó la acusación ocurrió en la Plaza Vecinos Pobladores, cuando personal de la Comisaría 24º intervino en un conflicto. Durante el operativo, el entonces cabo primero, Julián Belio, fue señalado como el responsable de haber golpeado con la culata de su escopeta al menor A.L., lo que provocó una lesión leve certificada como una “lesión eritematosa de 1 cm de diámetro en la fosa ilíaca izquierda”.

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En un primer juicio, realizado en marzo de 2024, Belio fue condenado a ocho meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves agravadas, al considerar que había abusado de su función como empleado policial. Además, se le impuso la inhabilitación especial para ejercer tareas de prevención y seguridad por un año. Sin embargo, en mayo de ese mismo año, el Tribunal de Impugnación, con otra integración, decidió absolverlo, lo que llevó a la Fiscalía a presentar un recurso en contra de esa decisión.

Sentencia "arbitraria"

Durante la audiencia, el fiscal Santiago Márquez Gauna planteó que la sentencia absolutoria era arbitraria y que no se había valorado correctamente la prueba presentada en el juicio. Entre los principales agravios, el fiscal cuestionó la interpretación del Tribunal, que había considerado que el golpe propinado por Belio al menor no estaba contenido en la acusación original. Además, sostuvo que el Tribunal de Impugnación anterior había actuado indebidamente al analizar cuestiones no planteadas por la defensa, como la posibilidad de que Belio hubiera actuado dentro del ejercicio legítimo de sus funciones.

Por su parte, la defensa, a cargo del abogado Juan Pablo Piombo, argumentó que el policía actuó en cumplimiento de su deber y que fue el menor quien se abalanzó sobre él, intentando impedir que se llevara a cabo el procedimiento. También señaló que la lesión sufrida por el niño era leve y que no se había acreditado la existencia de dolo en el accionar de su defendido.

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Tras escuchar los argumentos de ambas partes, el Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Carlos Mohamed Mussi, José Bernardo Campana y Daniela Zágari, decidió por unanimidad rechazar el recurso de la Fiscalía y confirmar la absolución de Belio. En su fallo, los magistrados destacaron que la sentencia impugnada había valorado adecuadamente la totalidad de la prueba y que no se encontró arbitrariedad en sus conclusiones. Además, señalaron que el accionar del efectivo policial se mantuvo dentro de los parámetros de sus funciones, y que la lesión ocasionada no constituía un resultado jurídicamente desaprobado.

En su resolución, el Tribunal concluyó que Belio actuó de manera moderada y razonable al intentar controlar la situación, y que no se demostró que su conducta hubiese sido desproporcionada. Por lo tanto, no cabía modificar la decisión absolutoria previamente dictada.

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