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Abuso sexual: la justicia desestimó un recurso federal y ratificó la condena a un violador

El hombre fue condenado a seis años y cuatro meses de prisión efectiva por un hecho ocurrido en Cinco Saltos.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) resolvió denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de un hombre condenado por abuso sexual con acceso carnal. La decisión, que fue adoptada por mayoría, confirmó la sentencia del Tribunal de Impugnación, que había rechazado las apelaciones previas de la defensa y mantenido la condena dictada por el Tribunal de Juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial.

El caso se originó tras la sentencia del 7 de marzo de 2024, en la que el Tribunal de Juicio impuso al acusado una pena de seis años y cuatro meses de prisión efectiva. La condena se basó en su responsabilidad como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. La defensa, representada por el abogado Diego F. Quiroz, había presentado sucesivas impugnaciones que fueron desestimadas en las instancias provinciales, llevando la cuestión ante el Superior Tribunal mediante una queja que también fue rechazada el 27 de agosto de 2024.

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Ante esta situación, la defensa optó por elevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un recurso extraordinario federal, argumentando que se habían vulnerado derechos constitucionales y que el fallo provincial resultaba arbitrario. Entre los puntos expuestos, el defensor alegó que el Superior Tribunal, a través de la Acordada N° 25/2017, había introducido un examen de admisibilidad de los recursos que alteraba el sistema procesal, afectando el derecho de defensa y el debido proceso.

Revés en la Justicia

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia evaluó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema, los cuales incluyen la exposición clara de la cuestión federal y la fundamentación precisa de los agravios. Según los jueces, el defensor no logró establecer una conexión clara entre las normas invocadas y el caso en cuestión, ni presentó las transcripciones necesarias de las normas a las que hacía referencia.

El Fiscal General, Fabricio Brogna, sostuvo que la presentación de la defensa no superaba el examen preliminar requerido para habilitar la instancia extraordinaria. Indicó que las argumentaciones planteadas por la defensa constituían, en su mayoría, discrepancias subjetivas respecto a la valoración de las pruebas realizadas por los jueces en las instancias previas. A su criterio, estas diferencias no justificaban la apertura de un recurso federal, ya que no se evidenciaba un caso de arbitrariedad en la sentencia condenatoria. Además, subrayó que se había garantizado el derecho al doble conforme, es decir, la revisión por un tribunal superior, tal como lo establece la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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En su fallo, el Superior Tribunal ratificó la postura del fiscal y consideró que la defensa no logró demostrar fundamentos serios que justificaran la revisión federal del caso. Los jueces citaron precedentes de la Corte Suprema que establecen que para alegar arbitrariedad es necesario que las contradicciones en el fallo sean tan evidentes que impidan aplicar correctamente las normas jurídicas, algo que, en este caso, no se verificó. También recalcaron que el tribunal provincial había seguido los lineamientos jurisprudenciales para valorar la prueba presentada por la víctima y otros testigos, desestimando la hipótesis de la defensa que planteaba la existencia de consentimiento.

La votación del tribunal contó con el respaldo de las juezas Liliana L. Piccinini y los jueces Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian, mientras que la jueza Mª Cecilia Criado y el juez Sergio G. Ceci se abstuvieron de emitir opinión, ya que la mayoría ya estaba definida. Finalmente, el Superior Tribunal resolvió denegar el recurso extraordinario federal presentado por el abogado Diego F. Quiroz y mantuvo las costas a cargo de la defensa.

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