ANSES: los jubilados ya no tendrán que pedir al banco que le acredite en cuenta el monto de los juicios
En una resolución el organismo modificó el sistema de pagos para equipararlo al de los haberes mensuales habituales que se transfieren directo a las cuentas.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispuso agilizar el procedimiento de pago de sentencias judiciales a los jubilados y pensionados. Se trata del caso de los retroactivos que ahora los bancos tendrán la obligación de acreditar en la cuenta del beneficiario sin necesidad de que este haga ningún trámite.
Así lo dispone la Resolución 1250/2024 del organismo previsional en la cual establece las modalidades y los modelos de contrato para que los agentes pagadores de las jubilaciones acrediten los fondos en las cuentas de los jubilados de manera directa.
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Hasta ahora el cobro de los retroactivos de un fallo se percibían con acreditación en la cuenta habitual donde la persona recibe su beneficio mensual, pero la persona tenía que elevar una nota al banco para que este le depositara.
La medida se puede inscribir en el marco de la política del gobierno de simplificación de procedimientos y trámites para las personas y empresas en general.
El cambio en ANSES
Cuando la ANSES pierde el procedimiento tiene dos etapas. En una primera instancia actualiza el haber mensual del jubilado al nivel que le ordena el juez, y en segunda etapa abonar los importes actualizados de los meses en los que le pago de menos.
Es de recordar que en septiembre de este año el gobierno decidió la actualización de los haberes de los jubilados que habían ganado juicios porque les pagaron menos de los que correspondía a sus años de aporte y el salario previo a su retiro.
Se estima que hay un stock de sentencias que era de unos 94.000 para septiembre de este año, que el gobierno va resolviendo por tandas.
La resolución publicada en el Boletín Oficial señala que “el actual Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social estipula que las entidades pagadoras, previo a la acreditación en la cuenta sueldo de la seguridad social de las liquidaciones correspondientes a pagos retroactivos determinados por sentencias judiciales, deben constatar que el titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota dirigida a las mismas”.
También sostiene que “en caso que el beneficio sea percibido por tercera persona, prevé la exigencia de un poder especial en escritura pública y la apertura de una cuenta a su nombre abierta específicamente para acreditar dichos fondos”.
Además se señala que debido a ello “es menester aplicar a las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales el mismo procedimiento de acreditación, pago y rendición del resto de las prestaciones previsionales que liquida” la ANSES.
La medida señala entonces que “las entidades pagadoras acreditarán directamente las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la cuenta de seguridad social habilitada para la percepción de las prestaciones previsionales de la seguridad social”.
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