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Soltero y sin apuro: lo notificaron de un juicio de filiación para avisarle que tenía ¡mellizas!

Una mujer llevó adelante el reclamo en nombre de sus hijas nacidas en 2020. La sentencia reconoció el vínculo biológico con el padre.

Una jueza de familia de Cipolletti hizo lugar a una acción de filiación extramatrimonial iniciada por una mujer en representación de sus hijas mellizas, nacidas en 2020. La sentencia reconoció el vínculo biológico con el progenitor e instruyó la inscripción de las niñas en el Registro Civil, con mantenimiento del apellido materno, conforme al pedido de la madre.

La causa se inició cuando la mujer promovió una acción judicial luego de varios intentos por obtener el reconocimiento voluntario. Según relató, durante una relación sentimental con el hombre ahora demandado, quedó embarazada y le comunicó la noticia, pero él negó desde el principio la posibilidad de ser el padre. Con el tiempo, y ante la falta de avances, decidió acudir a los tribunales.

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En su presentación, pidió que en caso de comprobarse el vínculo biológico, se mantuviera el apellido materno con el que ambas niñas venían siendo identificadas desde su nacimiento. El proceso avanzó con la intervención del Laboratorio Regional de Genética Forense, a través del cual se realizaron los estudios necesarios para establecer la paternidad.

Dos años después se presentó y aceptó a sus hijas

Casi dos años después del inicio del expediente, el progenitor se presentó y aceptó la demanda en todos sus términos. Reconoció los hechos relatados por la madre, manifestó su voluntad de hacerse cargo de la situación y solicitó no realizar la prueba genética, proponiendo el reconocimiento directo ante el Registro Civil. También coincidió en que las niñas conservaran el apellido materno.

El tribunal, sin embargo, consideró que la cuestión comprometía el orden público y ordenó seguir adelante con el estudio de ADN. Los resultados fueron concluyentes: en ambos casos se determinó con un grado de certeza superior al 99,99% la existencia de vínculo biológico de paternidad con el hombre demandado.

Justicia Cipolletti

A pesar de haber tenido la oportunidad de presentarse voluntariamente al Registro Civil para reconocer a las niñas, el progenitor no completó el trámite, por lo que el tribunal dictó sentencia. Hizo lugar a la acción de filiación y ordenó inscribir a las mellizas como hijas del demandado, respetando el pedido materno de conservar el apellido.

En los fundamentos, la jueza destacó que el derecho a la identidad incluye tanto el conocimiento del origen biológico como su correlato jurídico. Subrayó que los vínculos personales deben coincidir con los datos registrales y que el nombre forma parte esencial del proceso de construcción identitaria, especialmente en niñas y niños.

El fallo se apoyó en normativa nacional e instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que reconocen el derecho a conocer la verdad sobre los orígenes. También citó jurisprudencia sobre el valor probatorio del ADN y sobre el respeto por el nombre en situaciones donde su uso está arraigado en la vida cotidiana.

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