Segunda etapa de remoción de carteles: el foco sigue en Ruta 22 y el centro
La Municipalidad de Cipolletti anunció la continuidad de la remoción de los carteles publicitarios que están en infracción. En el centro ya se retiraron 10.
Tras el éxito de la primera etapa, se viene la segunda. El Municipio de Cipolletti comenzó con un nuevo operativo de identificación, notificación y remoción de carteles viales que se encuentra en lugares públicos y no están autorizados. Esto no solo genera una falta a las ordenanzas vigentes, sino que conlleva contaminación sobre los espacios públicos.
La Dirección de Comercio continúa identificando cartelería no autorizada o en mal estado, con el objetivo de mejorar el orden urbano y despejar el espacio aéreo de la ciudad. En esta etapa, el operativo se centra en la Ruta 22 y el casco urbano, donde ya se han retirado más de 10 carteles en común acuerdo con los propietarios.
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Esta iniciativa forma parte de un trabajo integral de fiscalización que comenzó en febrero de 2024, cuando se detectó una gran cantidad de carteles sin autorización o con permisos vencidos, en contravención con la normativa vigente. En la primera etapa del operativo, llevada a cabo en la zona del expeaje, en el puente que une Cipolletti con Neuquén, se retiraron aproximadamente 30 carteles. Dicho operativo fue ejecutado en conjunto con la Secretaría de Fiscalización y Servicios Públicos.
El director de Comercio, Diego Zuñiga, explicó que “se sigue trabajando para brindar más seguridad a los vecinos y prevenir posibles incidentes, notificando y relevando carteles en mal estado de conservación o que no están autorizados por el municipio”.
Además, el Director confirmó que en el casco urbano de la ciudad “ya se retiraron en común acuerdo con sus propietarios, más de 10 carteles”. Además, destacó que los comerciantes han colaborado activamente en la remoción de la cartelería no permitida: “Los carteles no autorizados del casco urbano se retiraron en común acuerdo con los propietarios, con los comerciantes. Lo han sacado ellos por sus propios medios en colaboración”.
Es importante recordar que el municipio, a través de un edicto publicado el 15 de febrero de 2024, intimó a los propietarios de cartelería irregular a retirarla dentro de un plazo de 30 días corridos. La medida apunta especialmente a carteles ubicados en rutas nacionales, provinciales y vías del ferrocarril. En caso de incumplimiento, la Municipalidad procederá al retiro por su cuenta, trasladando los costos a los propietarios e imponiendo las multas correspondientes.
¿Qué dice la ordenanza?
La Municipalidad avanza en estas medidas de notificación, remoción y habilitación según lo que dictaminan las ordenanzas 462/22 de Código de Habilitaciones Comerciales y la 210/13 de Código de Edificación.
El artículo 246 del Código de Habilitaciones Comerciales especifica que "Un anuncio, cartel o letrero que, por su ubicación en vía pública o propiedad privada, magnitud en su estructura pueda afectar estéticamente lugares, fuentes, estatuas o monumentos públicos, parques será motivo de estudio especial por las áreas Técnicas Municipales involucradas para que la Dirección otorgue la habilitación correspondiente", detallando que los anuncios no deben "afectar la moral y buenas costumbres de la comunidad, molestar a la vecindad por causas lumínicas o de sonido, perturbar la vista de peatones y conductores a causa de la intensidad y dirección de sus rayos lumínicos o por sus colores, perjudicar la visibilidad de nomenclatura de calles, señalización del transito u otras advertencias de interés público colocadas o permitidas por autoridad competente, ser peligroso de producir accidentes con daños físicos y/o materiales o Interferir en el proyecto arquitectónico del lugar.
Además identifican que, un anuncio, cartel y letrero no se permitirá colocar en los lugares como monumentos, estatuas, edificios, plazas, plazoletas, parques y paseos públicos. También queda prohibido en árboles, en postes de señalización de tránsito y paradas de vehículos de pasajeros; el solado de las aceras y en el pavimento de las calles casillas y estructura en la vía pública, con excepción de aquellas sujetas a jurisdicción nacional y en los quioscos de revistas de diarios y afines.
Los cruces al nivel de vías públicas con vías férreas en las superficies triangulares de cada encuentro cuyo lado adyacente tengan no menos de tres metros en la línea municipal y cuatro metros en el nivel exterior; los parantes y sostenes de toldos, los cementerios y muros que lo circundan, entre otras.
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