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Pagó cuota alimentaria a su ex por 13 años y fue a la Justicia para suspenderla

La Justicia determinó que un hombre de Cipolletti deje de pagar la cuota alimentaria tras 13 años ya que aplicó la normativa actual.

Un vecino cipoleño pagó por casi 13 años una cuota alimentaria a su exesposa tras enmarcarse en el “divorcio culposo” bajo el Código Civil previo a su reforma de 2015. Pese a ya no estar más en vigencia, el hombre continuó pagando hasta que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó que cese el pago.

El divorcio entre las partes se tramitó bajo la vigencia del Código Civil anterior, el cual contemplaba la figura del divorcio culposo y permitía fijar una cuota alimentaria en determinadas circunstancias. En este marco, la obligación fue establecida en 2012 y se mantuvo vigente hasta que, tras la reforma del Código Civil y Comercial en 2015, el exesposo solicitó su cese. Su argumento principal fue que la nueva normativa eliminó el régimen de divorcio culposo y solo admite la obligación alimentaria en casos donde la persona beneficiaria carezca de recursos o sufra una enfermedad grave preexistente.

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El juez de primera instancia aceptó el pedido del demandante y estableció que el Código Civil y Comercial debía aplicarse a las relaciones jurídicas en curso sin que ello implicara una aplicación retroactiva de la ley. Destacó que la obligación alimentaria es de carácter sucesivo y que, por lo tanto, el nuevo marco normativo debía regir los efectos no cumplidos de obligaciones anteriores sin afectar derechos adquiridos. En este sentido, sostuvo que los pagos efectuados bajo el régimen anterior eran válidos, pero que la cuota debía cesar en adelante.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió a favor del cese de la cuota alimentaria.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió a favor del cese de la cuota alimentaria.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó la decisión inicial al considerar que la aplicación del nuevo Código afectaba derechos patrimoniales ya adquiridos por la exesposa. En respuesta, el exesposo presentó un recurso de casación ante el STJ.

El fallo lo resolvió el STJ

El máximo tribunal provincial ratificó la postura del Juez de primera instancia y concluyó que la aplicación del Código Civil y Comercial a los efectos futuros de una obligación anterior no constituía retroactividad. Señaló que "el artículo 7 del Código establece la vigencia inmediata de las leyes a las consecuencias de relaciones jurídicas en trámite" y que, en este caso, la obligación alimentaria debía analizarse bajo la normativa vigente al momento de su cumplimiento.

Con este fallo, el STJ hizo lugar al recurso de casación, revocó la resolución de la Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia, poniendo fin al pago de la cuota alimentaria.

La reforma del Código Civil y Comercial de 2015 representó un cambio de paradigma respecto al divorcio y las obligaciones alimentarias derivadas de él. Bajo la normativa anterior, existían cinco causales de divorcio, como la infidelidad o el trato injurioso, que podían dar lugar a la exigencia de una suma de dinero en concepto de alimentos. Sin embargo, con la reforma, solo se reconocen dos situaciones en las cuales se puede exigir alimentos: cuando la persona carece de recursos suficientes para mantenerse o cuando sufre una enfermedad grave preexistente que le impida trabajar.

El fallo del STJ refuerza este nuevo criterio y sienta un precedente relevante sobre la aplicación del Código Civil y Comercial en casos de divorcio anteriores a su entrada en vigencia, estableciendo que las obligaciones alimentarias deben analizarse bajo la normativa vigente en el momento de su cumplimiento.

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